Art. 7. Derecho de Acceso a la Información Pública
Derecho de acceso a la información pública. El derecho de acceso a la información pública
comprende el derecho a buscar, acceder, solicitar, investigar, difundir, recibir, copiar, analizar,
reprocesar, reutilizar y redistribuir información. Toda la información producida, obtenida, adquirida,
transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en
los términos y condiciones establecidos en la presente Ley, la normativa vigente y en los
instrumentos internacionales aprobados y ratificados por el Estado ecuatoriano.