Aranceles

El Registro Municipal de la Propiedad del cantón Machala, cobrará los valores establecidos en la Tabla de Aranceles del Registro de la Propiedad, publicada en el Registro Oficial No. 44 del 20 de marzo de 2003, prorrogada mediante Resolución No. 003-DINARDAP-2011, publicada en el Registro Oficial No. 392 del 24 de febrero de 2011, hasta que el I. Concejo Cantonal los modifique mediante ordenanza; que se detalla a continuación:

1.- Para el pago de los derechos de registro por la calificación e inscripción de actos que contengan la constitución, modificación, transferencia de dominio, adjudicaciones y extinción de derechos reales o personales sobre muebles e inmuebles, así como la imposición de gravámenes o limitaciones de dominio, y cualquier otro acto similar, se considerará las siguientes categorías sobre las cuales percibirán los derechos:

a) Tabla de valores

Categoría

Valor inicial

Valor final

Derecho total de inscripción

1 0.01 1.60 1.40
2 1.61 3 1.80
3 3.01 4 2.25
4 4.01 6 2.80
5 6.01 10 3.75
6 10.01 14 4.50
7 14.01 20 5.25
8 20.01 30 6.50
9 30.01 40 8.20
10 40.01 80 11.25
11 80.01 120 12.50
12 120.01 200 17.25
13 200.01 280 22.30
14 280.01 400 26.00
15 400.01 600 33.70
16 600.01 800 37.00
17 800.01 1200 44.25
18 1200.01 1600 58.90
19 1600.01 2000 74.55
20 2000.01 2400 80.00
21 2400.01 2800 85.00
22 2800.01 3200 90.00
23 3200.01 3600 95.00
24 3600.01 10000 100.00
25 10000 en adelante, se cobrará US$ 100 más el 0.5% por el exceso de este valor

b) Por el registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que ésta comprenda, la cantidad de 20 dólares;

c) Por la inscripción o cancelación de patrimonio familiar, testamentos, adjudicaciones de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, la cantidad de 8 dólares;

d) Por el registro de las hipotecas constituidas a favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, percibirán el cincuenta por ciento, de los valores fijados en la tabla en el literal a) de este numeral para la respectiva categoría.

e) Por el registro de contratos de venta e hipoteca celebrado con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, se aplicará un (50%) cincuenta por ciento, de los valores establecidos en la tablas del registro de los documentos mencionados en el literal a) de este numeral para la respectiva categoría; y,

f) Por la domiciliación, disolución y liquidación de compañías, reforma y codificación de estatutos, cambio de domicilio, capitulaciones matrimoniales, poderes otorgados en el Ecuador o extranjeros, cancelación de permisos de operación, la cantidad de 10 dólares.

A estos derechos el registrador de la propiedad podrá incorporar hasta el ciento por ciento por concepto de gastos generales; en ningún caso la planilla podrá exceder a los quinientos dólares.

Enlaces de interés
Ilustre Municipalidad de Machala | Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos | Servicio de Rentas Internas
Ministerio de Trabajo | Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación